Limitación de responsabilidad

De acuerdo con el Convenio de Varsovia, le explicaremos los límites de nuestra responsabilidad con respecto al transporte internacional de pasajeros y equipaje.

Reglamento (CE) nº 889/2002 de la Comunidad Europea

Se informa a los pasajeros de un viaje que implique un destino final o una parada en un país distinto del país de origen que las disposiciones de un tratado conocido como el Convenio de Varsovia podrían ser aplicables al viaje completo, incluyendo cualquier tramo efectuado completamente dentro del país de origen o destino. Para tales pasajeros que efectúen un viaje hacia, desde o con un lugar de parada acordado en los Estados Unidos de América, el Convenio y los contratos especiales de transporte incorporados en las tarifas aplicables establecen que la responsabilidad de ciertos transportistas, partes en dichos contratos especiales, por fallecimiento de pasajeros o lesiones a estos está limitada en la mayoría de los casos a daños comprobados que no excedan de 75.000,00 US $ por pasajero y que dicha responsabilidad hasta tal límite no dependerá de la existencia de negligencia por parte del transportista. Para aquellos pasajeros que viajen con un transportista que no sea parte en tales contratos especiales o efectúen un viaje que no sea hacia, desde o con un lugar de parada acordado en los Estados Unidos de América, la responsabilidad del transportista por fallecimiento de pasajeros o lesiones a estos está limitada en la mayoría de los casos a 10.000,00 US $ o 20.000,00 US $. Los nombres de los transportistas, partes en tales contratos especiales, están disponibles en todas las oficinas de billetes de dichos transportistas y pueden examinarse si se solicita. Normalmente, suele poderse obtener protección adicional contratando un seguro en una compañía privada. Tal seguro no está afectado por ninguna limitación de responsabilidad del transportista contenida en el Convenio de Varsovia ni en tales contratos especiales de transporte. Para más información, consulte a su compañía aérea o al representante de la compañía de seguros. Advertencia: El límite de responsabilidad de 75.000,00 US $ arriba mencionado incluye las tasas y costas judiciales, excepto que en el caso de una reclamación presentada en un estado donde se establezca el pago por separado de tasas y costas judiciales, en cuyo caso dicho límite ascenderá a la suma de 58.000,00 US $ excluyendo las tasas y costas judiciales. Esto es un aviso exigido por la Disposición 69-2-65 del Departamento de transporte de los EE.UU . No refleja las disposiciones del Convenio de Montreal de 1999 que pueden ser aplicables a su viaje. No se garantiza la exactitud de su contenido.

No obstante lo anterior, el pasajero podría estar sujeto a un régimen de responsabilidad más favorable. Los límites de responsabilidad aplicables a su viaje en un vuelo operado por KLM son los siguientes:

No hay límite económico por lesiones o fallecimiento de un pasajero y KLM puede realizar un pago anticipado, proporcional a la pérdida sufrida, para responder a las necesidades económicas inmediatas de la persona con derecho a reclamar la compensación; en caso de destrucción, pérdida, daños o retraso en la recepción del equipaje, la responsabilidad de KLM se limita a 1.288 Derechos Especiales de Giro (1.610 EUR aproximadamente) por daños probados. Si el valor de su equipaje es superior a este límite, le aconsejamos declarar al facturar un valor para el equipaje facturable que exceda de los límites de la responsabilidad aplicables o que asegure totalmente su equipaje antes del viaje; en el caso de daños ocasionados por retraso en el transporte aéreo, la responsabilidad de KLM se limita a 5.346 Derechos Especiales de Giro (6.690 EUR aproximadamente) por pérdidas y gastos probados. Si su viaje conlleva también el transporte por parte de otras compañías aéreas, deberá ponerse en contacto con ellas para obtener información sobre sus límites de responsabilidad. El presente aviso cumple los requisitos del Reglamento (CE) nº 889/2002 de la Comunidad Europea.